Resumen: La Sala condena a cada uno de los tres acusados, por un delito de agresión sexual agravado y por dos delitos de agresión sexual agravado. Al respecto la jurisprudencia establece que, en relación a estos delitos contra la libertad sexual en caso de pluralidad de partícipes, viene atribuyendo a cada uno de ellos no solo la acción ejecutada por ellos mismos, sino además la del resto de los participantes, vía cooperación necesaria. Se aplica el concurso real. En el supuesto de autos, cada acusado penetró vaginalmente a la víctima, y ayudó a que los otros dos la penetraran sucesivamente. En el supuesto de autos se aplica el subtipo agravado de actuación grupal, actuación conjunta de dos o más personas. En cuanto a la ley aplicable, en el supuesto presente la Ley más favorable para los acusados es la que se estableció por la ley 10/22, que si bien no estaba en vigor en el momento en que ocurrieron los hechos, ni lo está ahora, pues reformada por Ley 4/23, como tal Ley intermedia, debemos tenerla en cuenta por ser la más favorable para el reo.
Resumen: El Tribunal considera que la relación sexual habida entre la víctima y el acusado fue constitutiva del delito de agresión sexual, en tanto en cuanto el acusado se valió de violencia y también de intimidación para obtener la satisfacción de sus deseos libidinosos mediante la penetración que realizó a la víctima, encontrándonos ante un supuesto de sometimiento determinado por la intimidación ejercida sobre la menor, de tan solo 13 años de edad, estando ausente el consentimiento. El Tribunal llega a dicha conclusión valorando la prueba practicada en el acto del juicio, aplicando la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que considera que la declaración de la víctima, en determinadas condiciones, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años, pero reduce la pena al mínimo legal imponible ante la falta de motivación en la fijación de la pena. Sostiene el apelante que la sentencia de instancia no valora toda la prueba practicada, sino sólo la de cargo. El deber de motivar no puede ser exasperado hasta exigir que la sentencia se pronuncie valorativamente sobre todas y cada una de las pruebas practicadas y sobre la integridad del contenido de las mismas, debiendo explicar únicamente aquellas pruebas que conducen a la emisión de sentencia condenatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la menor, en la que el TSJ. considera concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de móviles espurios), verosimilitud del testimonio (corroboración por pruebas o indicios periféricos) y persistencia en la incriminación (inexistencia de contradicciones en los elementos esenciales o nucleares de sus declaraciones). Los informes periciales psicológicos sobre credibilidad de la víctima, en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento. Se indemniza el daño moral que se desprende de la propia naturaleza del delito, valorándose la gravedad del hecho, su relevancia, repulsa social, circunstancias personales del ofendido y cuantía solicitada por la víctima (principio de rogación).
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con la eximente incompleta de intoxicación por consumo de alcohol y drogas. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba incriminatoria suficiente para neutralizar la presunción de inocencia. Delito de agresión sexual. Continuidad delictiva que se mantiene al constar acreditadas dos felaciones y una penetración vaginal, en un espacio temporal concreto. Elementos del delito continuado y su aplicación excepcional a los delitos contra la libertad sexual. Unidad natural de acción y unidad jurídica. La continuidad delictiva ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, negándose cuando pueda apreciarse una individualización manifiesta de cada uno de los actos por responder a impulsos eróticos diferenciados, porque cada brote sexual haya aparecido de forma intermitente o lapsus temporales intermedios que vienen a aislar y a dotar de significación propia a las diversas agresiones sexuales.
Resumen: La medida cautelar de prisión provisional responde a los principios de principios de proporcionalidad y excepcionalidad, y siempre que no pueda asegurarse el fin que se pretende con dicha medida mediante la adopción de otras menos restrictivas de derechos. El riesgo de fuga es elevado y no supone una presunción contra reo al haber sido necesario expedir una requisitoria para tomarle declaración en calidad de investigado al no encontrarse en el domicilio en el que figura su empadronamiento. También se aprecia que es la única medida cautelar que garantiza que el investigado no pueda continuar con hechos similares a los que son objeto de investigación al constarle otros hechos, que si bien también se encuentran en periodo de instrucción, son hechos cometidos a través de redes sociales que eleva por su facilidad el riesgo de reiteración, y cuando las víctimas son menores de 16 años, que requieren una mayor protección.
Resumen: La prueba preconstituida en el período de instrucción, siempre que en la misma se hayan respetado todos los principios del proceso penal, y muy especialmente el principio de contradicción, puede suplir la declaración personal del testigo en el acto del juicio oral. Si bien ello no opera con ningún automatismo, sino que han de concurrir alguna de las circunstancias previstas legalmente, entre ellas, que nos encontremos ante una víctima menor de 14 años que pueda verse afectada su integridad psíquica o emocional por la necesidad de revivir el episodio denunciado. Aplicación del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación como una testigo cuya declaración estaba prevista a través de videoconferencia pero que por razones técnicas ha resultado imposible tomarle declaración, procediendo a la lectura de esa declaración realizada en fase de instrucción con participación de las partes. Asistencia a todo el juicio oral del acusado a través de medios telemáticos. Absolución por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, con acceso carnal. Recurrió la defensa, alegando la errónea valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, debiendo valorar la credibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. La sala muestra conformidad con la conclusión del Tribunal de instancia de que la declaración de la víctima reúne esas circunstancias que permiten considerarla suficiente para tener por desvirtuada la presunción de inocencia. No se aprecia motivo espurio alguno y fue persistente y firme en todo el momento el testimonio. Además, concurren corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalan la realidad de los hechos, destacando al respecto las declaraciones del padrino de la denunciante y de una amiga. Y si bien es cierto que todos los testigos que declararon en el acto del juicio, y conocían a los protagonistas, manifestaron que aparentaban una buena relación y que quedaban alguna vez para tomar algo, las peritos psicólogas apreciaron alto grado de sinceridad en la denunciante y señalaron que es habitual comportarse de manera normal en la vida cotidiana y que la situación vivida no sea captada por terceras personas. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años de edad. El acusado apretó a la menor fuertemente la mano para impedir que se marchara, llamándole guapa y a la vez, con ánimo libidinoso, se le acercó a su cara para besarla en la boca, sin conseguirlo. El apelante niega la autoría en los hechos denunciados y, subsidiariamente, que un beso, incluido en los labios, tuviese el carácter inequívocamente sexual del tipo penal. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la menor, cuya valoración debe ser mantenida al ser prueba personal practicada bajo inmediación y contradicción, siendo corroborada por los testigos de referencia (padre y abuela) y por el informe psicológico, así como por la incoherencia, contradicciones o inverosimilitud de las explicaciones del acusado que refuerzan la convicción obtenida de la prueba de cargo. En el delito de abuso sexual es indiferente el motivo al que obedezca el comportamiento del autor, consumándose aun cuando el autor no busque satisfacer demandas de su libido. El delito requiere contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, bastando un solo contacto o tocamiento inconsentido para integrar el delito y teniendo la consideración sexual en beso en la boca. Se comete mediante violencia (agarrar a la menor fuertemente de la mano para facilitar la aproximación a su cara y boca) por lo que el delito es agresión sexual en tentativa.
Resumen: Delito contra la libertad sexual cuya calificación jurídica no ofrece duda alguna al tratarse de relaciones con una niña de 13 años, por lo que la comisión delictiva no requiere la concurrencia de violencia ni intimidación. Esta edad y la diferencia con el acusado hace inviable la posible aplicación de la exclusión de responsabilidad penal del art. 183 bis del Código Penal. Para establecer la pena aplicable ha de tenerse en consideración las distintas versiones vigentes durante toda la tramitación de la causa, desde la que estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos, pasando por otra redacción que ya ha sido derogada por la que se encuentra vigente en el momento de celebración del juicio y del dictado de la sentencia. Si esta intermedia es la más favorable, aunque los hechos no hayan ocurrido durante el escaso tiempo de vigencia, es a ella a la que debe estarse para determinar la duración de la pena.
Resumen: Contra la sentencia de instancia condenatoria por un delito de agresión sexual continuada, formula recurso de apelación el condenado. La sentencia de apelación estima el recurso al entender que no hay corroboraciones periféricas. Asimismo, por el déficit de credibilidad objetiva y subjetiva de la víctima. Voto particular discrepante: hay prueba de cargo y la valoración de instancia ha sido correcta.
